Leasing: Está destinado a la compra definitiva del bien desde el momento en que se firma el contrato, sujeta al ejercicio de una opción de compra al final del contrato. Al considerarse contablemente una compra, deben efectuarse las amortizaciones correspondientes, de manera que se reconocerá tanto un activo, por el valor de adquisición del elemento, como un pasivo, por la deuda viva pendiente. Sus cuotas no son deducibles en el impuesto de sociedades, salvo la parte correspondiente a los intereses.

Renting: Es un arrendamiento del uso de un bien por un periodo de tiempo determinado, que generalmente incluye los gastos corrientes asociados al elemento. Como alquiler, es un gasto que se reconoce contablemente como tal, y sus cuotas son deducibles en el impuesto de sociedades.