Cuando en una obligación hay varias personas en la parte acreedora o en la parte deudora el concurso de esta pluralidad de sujetos puede organizarse mancomunada o solidariamente.

En las obligaciones mancomunadas, cada uno de los deudores o cada uno de los acreedores lo es sólo de la parte proporcional que le corresponde en el crédito o en la deuda, de modo que podrá reclamar (acreedor) o deberá pagar (deudor) sólo esta porción.

En cambio, en las obligaciones solidarias, cada acreedor y cada deudor será, respecto de la otra parte, acreedor o deudor del total, de modo que el acreedor solidario podrá exigir, y el deudor solidario deberá pagar, la totalidad de la deuda.