La suspensión del contrato -más conocida por “permiso”- por maternidad y paternidad ha pasado a llamarse suspensión por nacimiento, y las prestaciones de maternidad y paternidad, resultantes de estas situaciones, ahora se denominan “prestación económica por nacimiento y cuidado de menor”.

La maternidad (ahora suspensión del contrato de la madre biológica) tiene una duración de 16 semanas, ampliables, en el supuesto de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

La paternidad (ahora suspensión del contrato del progenitor distinto  de la madre biológica) tiene una duración de 12 semanas, a contar des del día del nacimiento. En 2021 se equipara con el de la madre, hasta las 16 semanas.

Esta situación de suspensión por nacimiento de hijo (antes maternidad y paternidad) implica para la empresa, principalmente, la interrupción de la prestación laboral. La remuneración del trabajador va a cargo de la Seguridad Social, pero la cotización es de cuenta de la empresa.