El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que modifica algunos aspectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de mejorar los resultados obtenidos con ella y alcanzar la igualdad de derechos tanto en el trato como en la contratación del personal, establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores.

Concede la norma una serie de plazos para la elaboración de éstos a las entidades, que difieren acorde al tamaño de las entidades:

  • Las empresas de entre 150 y 250 trabajadores cuentan con un año para la elaboración de sus Planes de Igualdad;(7 de marzo de 2020).
  • Aquellas con tamaño entre 100 y 150 empleados, con dos años de plazo;(7 de marzo de 2021).
  • Para las empresas más pequeñas, de entre 50 y 100 trabajadores, la moratoria será de 3 años.(7 de marzo de 2022).