Es un tributo que grava la titularidad, por parte de personas jurídicas y entidades, de activos no productivos.

La norma incluye en los activos que pueden ser improductivos: bienes inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves y objetos de arte y antigüedades que tengan un valor superior al establecido en la Ley del Patrimonio Histórico.

La Generalitat ha aprobado la Orden que aprueba el modelo 540 mediante el cual se liquidara el impuesto.

El tributo se liquidará anualmente durante el mes de junio siguiente a su devengo, si bien por lo que respecta a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y la obligación de autoliquidar estos impuestos se tendrá que realizar mediante presentación por vía telemática entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.