La usucapión, que significa “adquisición por el uso”, es un modo de adquirir la propiedad o un derecho real por su posesión en concepto de titular, de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante tres años, en caso de bienes muebles, y durante 20, en caso de bienes inmuebles.

Así, si una persona posee un bien o derecho ajenos con estas condiciones, una vez cumplido el plazo de 3 o 20 años, según se trate de un bien mueble o de un inmueble, se convierte en propietario sin necesidad de ningún otro trámite; sin perjuicio, por supuesto, de que si se le discute esta adquisición, se verá obligado a acreditar que su posesión ha reunido los requisitos necesarios para usucapir.