El pacto sucesorio es una institución regulada por el derecho civil catalán que consiste en un acuerdo de voluntades (un contrato) por el que dos o más personas acuerdan la sucesión de cualquiera de ellas, a la vez que les permite, también, atribuir bienes en vida. Además de este último rasgo, también se diferencia del testamento en que el pacto sucesorio es irrevocable (con algunas excepciones) a menos que se haga conjuntamente por todos los otorgantes.

Los pactos sucesorios son instrumentos muy útiles cuando se quiere disponer de manera irreversible la sucesión, pero tienen la limitación de que sólo pueden otorgarse entre parientes.