En España pueden trabajar los siguientes extranjeros:

–          Los ciudadanos comunitarios que tengan el Certificado de Residente Comunitario (para los que tengan contrato de menos de dos meses, basta con el NIE).

–          Los que dispongan de tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

–          Los que dispongan de Permiso de Residencia y Trabajo.

–          Los que tengan Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales (arraigo laboral o social).

–          Los familiares reagrupados,  cónyuge o hijos, de los residentes con Permiso de Trabajo y Residencia en activo.

–          Los que tienen Permiso de Estudiante, si han pedido una autorización para trabajar.

–          Los que tienen Permiso de Residencia Permanente o de larga duración.