Si en un arrendamiento de local de negocio no se ha concedido al arrendatario el derecho a desistir unilateralmente del mismo, en caso de que lo haga estará incumpliendo el contrato, lo que dará derecho al arrendador a exigir la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le provoque. Esto incluye tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener por el arrendador (lo que se conoce como lucro cesante).

La jurisprudencia tiene declarado, con carácter general, que este lucro cesante no puede consistir en el importe de todas las rentas hasta la fecha pactada para el fin del contrato, y ha establecido, como criterio orientativo, que el arrendador tiene derecho a reclamar el importe de un mes de renta por cada año del contrato que el arrendatario haya dejado de cumplir.