Existen dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades:

1º.- En función de la cuota líquida de la última declaración (artículo 40.2 LIS), aplicable con carácter general.

2ª.- En función de la base imponible del ejercicio (artículo 40.3 LIS), opcional u obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a los 6 millones.

Se puede optar por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos siempre que el período impositivo coincida con el año natural.

La renuncia a su aplicación se tendrá que hacer igualmente presentando el modelo 036 en el mes de febrero.