El arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco o siete años de duración del contrato, según que el arrendador sea, respectivamente, persona física o jurídica.

Más allá de estos cinco o siete años, el arrendamiento podrá mantenerse durante toda la duración pactada, o bien se extinguirá, según que el arrendatario haya inscrito o no su derecho en el registro de la propiedad.