Cualquier disposición hecha en testamento a favor del cónyuge resulta ineficaz si, después de otorgarlo, el matrimonio se separa de derecho o de hecho, o se divorcia, o se declara su nulidad, salvo que medie reconciliación; y también si en el momento de la muerte del testador hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

No obstante, la eficacia de estas disposiciones puede mantenerse si del contexto del testamento se desprende que la voluntad del testador era ordenarlas incluso en los casos antes mencionados.

Los mismos principios son aplicables a las parejas de hecho.