La aceptación o la repudiación de la herencia no están sometidas a plazo, por lo que el llamado a ella puede aceptarla o repudiarla sin límite de tiempo.

Sin embargo, el resto de interesados ​​en la sucesión pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar de la delación, que requiera al llamado para que, en el plazo de dos meses, manifieste si acepta o repudia la herencia. Si en este plazo no la acepta, se entiende que la repudia.