En el derecho catalán, el plazo de prescripción de las acciones para reclamar el cumplimiento de las obligaciones depende de la naturaleza de estas.

Así, las relativas a pagos periódicos anuales o de plazo más breve, las relativas a las remuneraciones de prestaciones de servicios o ejecuciones de obra o las relativas a las compras de consumo, se pueden reclamar dentro del plazo de tres años.

Las relativas a situaciones posesorias, en el plazo de un año.

Y todas las que no tengan otro plazo establecido por las leyes, prescriben en el plazo de diez años.