El plazo para reclamar a los herederos el pago de la legítima es de diez años, contados desde el día de la muerte del causante.

El plazo es el mismo para la reclamación del suplemento de legítima (es decir, cuando lo pagado al legitimario no cubre el importe que le corresponde por ese concepto).

Ahora bien, este plazo, cuando la reclamación de la legítima se hace a un progenitor, queda suspendido mientras éste viva, por lo que los 10 años no empezarán a contarse hasta su muerte.