El divorcio notarial es una vía más ágil que el tradicional procedimiento ante los tribunales; en contrapartida, sin embargo, no es posible en todos los casos, sino solo cuando se dan los requisitos siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que haya mutuo acuerdo entre los cónyuges.
  • Que no haya hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada que dependan de los cónyuges.
  • Que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento a las medidas que les afecten.
  • Que los cónyuges comparezcan personalmente ante el notario.
  • Que estén asistidos por un abogado en ejercicio, que deberá firmar con los cónyuges la escritura.

La escritura de divorcio, que deberá contener el convenio regulador de sus efectos, sólo puede otorgarse ante el notario del último domicilio común de la pareja o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.