Se contabilizan en la cuenta 678 de gastos excepcionales. Pero las multas no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre sociedades tal y como recoje el articulo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto deberemos realitzar un ajuste positivo incrementando la base imponible por el importe de la sanción.