Se debe distinguir entre Servicio Privado y Servicio Público.

Para Servicio Privado, la autorización será para aquellos vehículos que superen los 3.500 Kg de peso y sin tener en cuenta la antigüedad de los vehículos.

Para Servicio Público, la autorización la deberán tener todos los vehículos a partir de 2.000 kg de peso y además deberán cumplir toda la normativa en relación a la antigüedad de los vehículos, solvencia económica de la empresa y disponer de título de transportista.