Están obligados a liquidar el Impuesto de Actividades Económicas únicamente las sociedades que superen el millón de euros de Facturación, teniendo en cuenta:

– Por inicio de una nueva actividad están exentas los dos primeros años

– Las sociedades que superen el millón de euros de Facturación e inicien una nueva actividad distinta de la que realizan habitualmente, también están exentas de la liquidación del IAE.

Después de los dos primeros años de exención del IAE, y en el caso de que las empresa hayan superado la cifra del millón de euros de Facturación en el último impuesto de sociedades presentado, comunicarán este hecho a la agencia Tributaria para liquidar IAE al ejercicio siguiente.

De igual manera, las empresas que no hayan superado el millón de euros de Facturación, y anteriormente el superaban, lo comunicarán a la Agencia Tributaria, para no pagar el IAE en el ejercicio siguiente ..

Esta comunicación se realizará en el mes de diciembre anterior al ejercicio de que se trate