En Cataluña, si una persona muere sin haber hecho testamento, el orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos y descendientes, con usufructo universal del cónyuge o pareja estable viudo, si lo hubiere.
  • Cónyuge o conviviente en pareja estable viudo.
  • Padres y ascendientes.
  • Colaterales hasta el cuarto grado.
  • Generalitat de Cataluña.