Si existe RLT (representación legal de las personas trabajadores) en todos los centros de trabajo de la empresa, serán estos los que estén legitimados para negociar. Si no existe RLT en ninguno de los centros de trabajo de la empresa, estarán legitimados para negociar los sindicatos más representativos y los más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Si existen centros de trabajo con RLT y otros centros sin ella, la interlocución para negociar será con la RLT en los centros que cuenten con ella y en los centros que no cuenten con ella será la comisión sindical.