Cualquier persona trabajadora a través de sus representantes sindicales puede acceder a los valores medios de los salarios realmente percibidos en el año (media aritmética y la mediana), desagregados por sexo, de toda la plantilla (incluidos dirección y altos cargos)

Si no hay representación sindical en la empresa, la persona trabajadora que lo solicite solo podrá acceder a las diferencias porcentuales existentes, es decir, la brecha en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.