Los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto resulte a ingresar o el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.

Hay Comunidades Autónomas que aplican una escala del IP diferente  a la establecida en el art. 30 de la Ley 19/1991 como es el caso de Catalunya, Baleares, Comunidad Valenciana, entre otros..