El fallecimiento del arrendatario no determina necesariamente la extinción del contrato de arrendamiento. Hay diversas personas que pueden ocupar el lugar de aquél y continuar el contrato en las mismas condiciones pactadas inicialmente entre arrendatario y arrendador. Estas personas son las siguientes:

El cónyuge que conviva con el arrendatario en el momento del fallecimiento.

La pareja de hecho que haya convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores al fallecimiento. Si hay descendencia común, basta con la convivencia.

Los descendientes y los ascendientes que hayan convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores a su muerte.

Los hermanos del arrendatario con el mismo requisito de convivencia.

Otros parientes hasta el tercer grado colateral (tíos y sobrinos) con una minusvalía igual o superior al 65%, que hubieran convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores a su muerte.