Hasta abril de 2022, realizar un donativo a una entidad sin ánimo de lucro acogida a la ley 49/2002 estaba sujeto a IVA, al calificarse como un autoconsumo de bienes. A partir de abril, se introducen modificaciones en la ley del IVA para que las donaciones a entidades no lucrativas no tributen por este impuesto, en concreto se establece que se les aplicará el tipo del 0 por ciento y, en el caso que se entreguen productos usados u obsoletos a estas entidades, se presumirá un deterioro total de los mismos y, por lo tanto, la base imponible del autoconsumo derivado de la donación será cero.