En el derecho catalán, el usufructo universal concedido al cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente en caso de muerte sin testamento del otro miembro de la pareja, no se extingue aunque se contraiga un nuevo matrimonio o se conviva de forma estable con otra persona, por lo que tendrá una duración vitalicia siempre que no concurra alguna de las causas generales de extinción del usufructo (pérdida de las cosas usufructuadas, consolidación, etc.).