La captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.