La cesión de trabajadores de una empresa a otra, excepto en el caso de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) está prohibida segun el Ordenamiento Jurídico. En caso que se infrinja esta prohibición, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, tanto la empresa cedente como la cesionaria responden solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto los trabajadores cedidos.