Si vendemos un vehículo que ha estado afecto parcialmente (50%, por ejemplo) a la actividad empresarial, en la venta del mismo, la base imponible estará constituida por la proporción que haya estado afecta, es decir, el 50% de la contraprestación llevará IVA y el otro 50% estará no sujeta, y todo ello en la misma factura de venta del vehículo.