Según una resolución del TEAC del 1 de octubre de 2020 que sirve para unificar criterio al respecto, no hay impedimento para que se aplique la deducción por adquisición de vivienda habitual por la totalidad del inmueble, pues se dan todos los requisitos para hacerlo , ya que la adquisición de la vivienda es anterior a 1 de enero de 2013, aunque compartida con el ex cónyuge, y ya se está aplicando deducción por adquisición de la vivienda en cuestión con anterioridad al 1 de enero de 2013. Teniendo en cuenta que estamos 2020 también se ha consolidado la condición de vivienda habitual, pues ha habido una permanencia por un plazo superior a los 3 años.