De acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.6 del RD 901/2020 en caso de un grupo de empresas, éstas pueden elaborar un plan único para todas.

El plan de igualdad del grupo debe tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les son aplicables, y debe incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de éstas. Asimismo, debe justificar la conveniencia de disponer de un único plan para diversas empresas de un mismo grupo.