Si. Cualquier empresario o profesional que tiene intención de iniciar una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión o emprendimiento es considerado sujeto pasivo del IVA, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas por los gastos efectuados sin esperar al inicio de la actividad. Es muy importante poder acreditar que dichos gastos se han utilizado única y exclusivamente para la actividad empresarial desarrollada inmediatamente después.