Sí, en nuestro derecho los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, y a pesar de que los contratos verbales presentan más dificultades de acreditación de su existencia y contenido que los contratos escritos, tienen la misma fuerza obligatoria que estos.

No obstante, este principio presenta excepciones, pues la ley exige que algunos contratos consten por escrito (por ejemplo, algunas modalidades de contrato de trabajo o los contratos de cultivo), y otros deben formalizarse en escritura pública (como los contratos relativos a derechos reales sobre inmuebles o la compraventa de participaciones sociales).

Ahora bien, estas formalidades no se requieren para la existencia del contrato, sino sólo para su eficacia respecto de terceros, por lo que, incluso en los casos mencionados, el acuerdo verbal desplegará todos sus efectos entre las partes que lo han celebrado.