El hecho de tener deudas con período ejecutivo con Hacienda o cualquier otro organismo público, sin haber negociado su aplazamiento, implica que el organismo acreedor podrá iniciar procedimientos de embargo de los activos propiedad del deudor. El caso más habitual es el embargo de cuentas bancarias, pero también son frecuentes los embargos de créditos de clientes, de ingresos procedentes de Terminales Punto de Venta (TPV), vehículos, participaciones sociales o inmuebles.

A diferencia de las personas físicas, en las sociedades no existe ningún mínimo de rentas que goce de la condición de inembargable.