Las operaciones con criptomonedas representan variaciones patrimoniales (ganancias o pérdidas) susceptibles de ser incluidas en la declaración de IRPF, en las casillas específicas que, a partir de la próxima declaración (a presentar entre abril a junio 2022), el Modelo de declaración prevé al respecto.

En cuanto a los saldos en criptomonedas, y sólo para este año 2021, si disponemos de ellos en el extranjero que superen el umbral establecido legalmente, no será necesario incorporarlas a la declaración informativa de bienes en el extranjero (Modelo 720), pero sí en la declaración del impuesto de patrimonio, si el contribuyente tiene obligación de declarar este tributo.