No. Si una factura reúne todos los requisitos exigidos por el R.D. 1496/2003 pueden deducirse las cuotas soportadas que figuren en la misma y tengan la consideración de deducibles, sin que el derecho a deducir se vea perjudicado por darse la circunstancia de que en la misma factura se incluyan, junto con operaciones cuyas cuotas son deducibles, otras cuyas cuotas no pueden ser objeto de deducción.