A menudo prestamos mucha atención al impuesto sobre la renta, el de sociedades o el I.V.A; bien sea porque son los que más aparecen en los medios de comunicación, bien sea porque son los impuestos que debemos liquidar periódicamente; pero lo cierto es que hay otros que no por ser menos «mediáticos», son menos significativos.

Nos referimos al Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (I.S.D). El primero grava el patrimonio que tiene una persona física a 31 de diciembre de cada ejercicio, y el plazo de presentación finaliza el 30 de junio del año siguiente. Hay un mínimo exento de tributación (en Cataluña es de 500.000 euros), y también otras exenciones como pueden ser la vivienda habitual (con limitaciones) y la exención del 95% del valor de las participaciones de una sociedad, o bien, del negocio de actividades empresariales y / o profesional.

Centrándonos en esta última, cabe destacar que para poder acogerse deben cumplirse una serie de condicionantes:

  • Que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del sujeto pasivo sea de un 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que el sujeto pasivo realice funciones de dirección y perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo dependiente.

Y además se nos dice que el valor de la exención se aplicará sobre el valor del patrimonio afecto a la actividad empresarial. Y es en este punto, donde podemos tener ciertas sorpresas, dado que no todos los activos que tenemos en la sociedad pueden tener esta afectación. A pesar de que se hayan adquirido mediante los beneficios provenientes de una actividad empresarial, la administración puede considerarlos no afectos, y por tanto, sujetos a tributación. Una aplicación estricta de la normativa puede conllevar que una parte significativa del valor de la sociedad no esté exento y por tanto, deba tributar. Hay que revisar estos condicionantes (complejos y variables con el transcurso de los años) para no llevarnos una sorpresa ante una hipotética revisión.

Aún más significativa puede ser la incidencia que puede tener en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, básicamente porque este impuesto es mucho más gravoso que el Impuesto sobre el Patrimonio, y también porque aquí la valoración debe hacerse en «valor real», y eso significa según la jurisprudencia «valor de mercado». En cambio, la valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones, es el mayor de los tres siguientes:

  • Valor de adquisición
  • Valor teórico según último balance de situación aprobado.
  • El resultado de capitalizar al tipo del 20% en beneficio de los últimos tres ejercicios cerrados a la fecha de devengo del impuesto.

Analizar el balance de situación de cada ejercicio, así como el grado de cumplimiento de los condicionantes y el porcentaje de exención en estos impuestos, puede ser clave para tomar nuevas decisiones societarias. Emprender un nuevo proyecto empresarial puede ser la salida a una no afectación de ciertos activos que nos podrían llevar a que liquidar hasta un 32% de tipo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Las mismas consideraciones que hemos hecho en relación al Impuesto sobre Sucesiones, las podemos hacer si nos planteamos hacer una donación de participaciones de una sociedad. Sólo podemos aplicar la exención prevista en la parte de la sociedad que se encuentra afecto a la actividad empresarial.

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