Impost sobre les begudes ensucrades envasades

 

El 22 de marzo de 2017, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

Este impuesto, que entrará en vigor el día 1 de mayo de 2017, tiene por objeto gravar el consumo de bebidas azucarada envasadas y es exigible en todo el territorio de Cataluña, con independencia del lugar de fabricación.

A efectos de la Ley, se considerarán bebidas azucaradas aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, etc.

De este modo, están sujetos al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas:

  • Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con gas o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botella o lata, y también las que se suministran al consumidor por medio de un surtidor.
  • Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
  • La bebidas deportivas, es decir, aquellas diseñadas para rehidratar y a reponer los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.
  • Las bebidas de te y café.
  • Las bebidas energéticas, es decir, bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
  • Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
  • Bebidas vegetales.
  • Aguas con sabores.

 

No están sujetas las bebidas elaboradas a partir de zumo de frutas o verduras naturales, concentrados o reconstituidos, o la combinación de ambos, ni tampoco la leche o alternativas de la leche, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. Tampoco están sujetos al impuesto los yogures bebibles, leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.

Se considera contribuyente a la persona física o jurídica que adquiere las bebidas azucaradas y las pone a disposición del consumidor final (supermercados, bares, restaurantes, etc). También se prevé la figura del substituto del contribuyente, que es quien suministra la bebida al contribuyente, es decir, el distribuidor de las bebidas.

Tienen obligación de presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas el contribuyente o el substituto del contribuyentes, según lo siguiente:

  • El substituto del contribuyente si reside en territorio español.
  • El contribuyente si, al mismo tiempo, efectúa la distribución de las bebidas en sus propios establecimientos.
  • El contribuyente, si quien le distribuye las bebidas no es residente en territorio español.

 

Para determinar la cuota del impuesto se establecen dos tipos de gravamen:

  • Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,12 €/litro.
  • Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,08 €/litro.

 

Para exigir el impuesto al contribuyente, el distribuidor debe incorporarlo en la factura correspondiente, bajo el concepto IBEE o impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

Por su lado, el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final, sin ser necesario que se especifique de manera expresa en el ticket de compra.

Actualmente, se está tramitando el proyecto del Reglamento que debe desarrollar la Ley. En principio, está previsto que se establezcan liquidaciones trimestrales y que las autoliquidaciones se presenten los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre.

De conformidad con lo anterior, el primer periodo de liquidación corresponderá al trimestre de abril a junio de 2017, que deberá autoliquidarse entre los días 1 y 20 de julio de 2017.

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