Las instrucciones publicadas el 29 de enero nos concretan, entre otros puntos, la manera de proceder para conceder el permiso general de hasta cuatro horas a que tienen derecho las personas trabajadoras para ejercer su derecho a voto.

  • Permiso para ir a votar.

En función de las horas de coincidencia de la jornada laboral con el horario de los colegios electorales se tiene derecho a las siguientes horas de permiso (retribuido y no recuperable):

  • Hasta dos horas: No hay que conceder el permiso mencionado.
  • Si es de más de dos horas y menos de cuatro: Se concederá un permiso de dos horas.
  • Si esta coincidencia es de cuatro o más horas: Se concederá el permiso general de cuatro horas.

La duración de este permiso se reducirá proporcionalmente a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

  • Permiso parar quienes deban ser miembros de mesa electoral o interventores.

Cuando se acredite la condición de miembro de mesa electoral o de interventor, se concederá un permiso (retribuido y no recuperable) correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero de 2021 y, además, un permiso correspondiente las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Hay que justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.

  • Permiso para quienes deban ser miembros de mesa electoral o interventores y que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal.

Los que disfruten del descanso semanal el día de la votación y acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, tienen derecho a un permiso (retribuido y no recuperable) de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

  • Permiso para quienes sean apoderados el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal.

Permiso (retribuido y no recuperable) durante la jornada completa del domingo 14 de febrero de 2021 para los que acrediten su condición de apoderados.

  • Posibilidad de cambio de turno.

El empresario, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno de noche a la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones, a los que acrediten ser miembros de mesa electoral, interventores o apoderados.

  • Cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

  • Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

Se concederá un permiso (retribuido y no recuperable) de, como máximo, cuatro horas libres dentro de la jornada laboral, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 14 de febrero de 2021, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 5 de febrero de 2021.

Imprimir