La prestación por maternidad, exenta, según el supremo

 

La historia de la controversia

Tradicionalmente, nadie había cuestionado la tributación de la prestación por maternidad, que es la cuantía que las madres (y, en menor medida, los padres) perciben mientras dura su suspensión del contrato de trabajo por causa de maternidad. Su incorporación como rendimiento del trabajo (como así constaba en los borradores anuales de la declaración de renta) era de uso común. En cambio, desde hace algún tiempo, ciertos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos resolvieron recursos en el sentido de que la prestación por maternidad estaba exenta en el IRPF, amparándose en la interpretación del artículo 7 de la Ley del IRPF que detalla todas las prestaciones exentas, y entre las que incluye las prestaciones por nacimiento percibidas de la Seguridad Social.

Sin embargo, ya pesar de la aparente solidez argumentativa de los Tribunales Contenciosos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (órgano jurisdiccionalmente inferior a la jurisdicción contencioso en materia tributaria, y que pertenece a la Agencia Tributaria), había dictado resolución determinando la sujeción de dicha prestación al IRPF, al considerar que el inciso del artículo 7h) de la Ley, que establece que «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», sólo se refiere a las prestaciones percibidas por organismos diferentes de la Seguridad Social (como organismos autonómicos o locales), y que, por tanto, con la expresión» las demás», había sido voluntad del legislador excluir expresamente la prestación de maternidad de la Seguridad Social.

Pues el Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia donde fija como criterio la exención definitiva de dichas prestaciones por maternidad, sobre la base del carácter protegido de la maternidad, y de la perfecta incardinación de la prestación de la Seguridad Social por nacimiento dentro la recopilación de rentas exentas, y que la dicción del artículo 7h) citado, «las demás», debe interpretarse en sentido extensivo, es decir, que se añaden a la prestación de la Seguridad Social.

Qué hacer

En primer lugar, esta sentencia, dictada por el máximo tribunal del orden jurisdiccional estatal, abre la puerta a la reclamación de las cantidades ingresadas de más, o que dieron lugar a devoluciones inferiores, a las declaraciones de renta de los contribuyentes que hicieron percibir estas prestaciones. No obstante, hay que tener en cuenta que esto afectará sólo a los ejercicios no prescritos, el último de los cuales es el año 2014. Por lo tanto, sólo las prestaciones percibidas a partir del 1 de enero de 2014, podrán ser objeto de reclamación, qué procedimiento pronto será indicado por la Agencia Tributaria. Por lo tanto, por ahora es recomendable esperar a conocer los detalles antes de empezar a solicitar las devoluciones, teniendo en cuenta que la primera declaración en prescribir, la de 2014, lo hará el 30 de junio de 2019.