Desde el año 2012 los residentes en territorio español que tengan bienes o derechos situados en el extranjero, que superen determinados umbrales, deben presentar una declaración informativa sobre los mismos, a través del Modelo 720.

Los obligados deberán presentar esta declaración, como máximo, a finales del mes de marzo posterior al año de referencia (por las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017, el plazo finaliza el próximo 1 de abril), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Contribuyentes que dispongan, por primera vez, de bienes o derechos en el extranjero, de valor superior a 50.000 euros por categoría de activos, (por ejemplo, cuentas corrientes, productos financieros o inmuebles).
  • Contribuyentes que ya hayan presentado la declaración anteriormente, sólo deberán presentar dicha declaración cuando el valor de los bienes se haya incrementado en 20.000 euros respecto de la declaración anterior.

 

No se trata de una liquidación tributaria, sino de una declaración informativa, lo que significa que no lleva aparejada ninguna tributación, si bien las consecuencias de no presentarla en plazo son muy graves, y comportan:

  • Sanción variable en función del número de datos no informados o informados incorrectamente, con un mínimo que puede alcanzar los 10.000 euros.
  • Imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, derivadas de los bienes no informados en la declaración, y con independencia de que el contribuyente se haya acogido a la amnistía fiscal por la parte que en su momento no hubiera prescrito. Esto significa que:
    • La Administración no perderá nunca la legitimación para imputar como ganancia patrimonial no justificada las rentas no declaradas (mientras que, en términos generales, sólo lo puede hacer respecto de los cuatro ejercicios anteriores).
    • Como consecuencia de ello, Hacienda podrá imputarlas al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, tributando por ellas a escala (recordemos que con un tipo impositivo que, en Cataluña, puede llegar al 56%), y aplicando una sanción del 150% sobre la cuota resultante de esta imputación.

 

Ahora bien, si no hemos presentado en plazo dicha declaración, y de acuerdo con la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos, es posible reducir esta sanción del 150% a un máximo del 20% si la presentación fuera de plazo se realiza voluntariamente, es decir, sin que Hacienda la requiera.

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