Se acaba de publicar en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que incluye una serie de medidas con relevancia fiscal, y efectos para el próximo ejercicio. A continuación sintetizamos las más relevantes:

  •  Se minora el límite general de reducción aplicable a la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones), de 2.000 a 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros (anteriormente, 8.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Es decir, sumando los dos sistemas, el límite será de 10.000 euros anuales por contribuyente.
  • Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, para el ejercicio 2022.
  • Se establece un tipo impositivo de tributación mínima en el impuesto de sociedades, de modo que, si bien no se altera el tipo impositivo nominal, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho porcentaje, que será aplicable a la base imponible después de la reserva de nivelación, y cuya cuantía será:
    • Del 15 por ciento para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante el ejercicio anterior.
    • Del 15 por ciento para aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
    • Del 10 por ciento en las entidades de nueva creación (cuyo tipo nominal es del 15 por ciento), y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (cuyo tipo nominal es del 30 por ciento).
  • Los tipos anteriores también se aplican en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
  • Se reduce de un 85% a un 40% la bonificación de las rentas obtenidas por las entidades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas en el impuesto de sociedades.
  • Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija.
  • Se mantienen el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente.
  • Se fijan las cuantías para 2022 del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes:
    • Diario, 19,30€
    • Mensual, 579,02€
    • Anual, 6.948,24€,
    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, éste será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.
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