Se acaba de publicar en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, conteniendo diversas medidas de carácter laboral, que resumimos a continuación:

Bases máximas y mínimas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social

A partir del 1/01 las bases máxima y mínima de cotización serán de 4.139,40 € mensuales o 137,98 € al día y 1.125,90 € mensuales o 37,53 € al día respectivamente.

Base y tipo de cotización en el sistema especial de trabajadores del servicio del hogar familiar

La base para este 2022 va ligada a la retribución recibida por los empleados, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando en la escala de retribuciones mensuales y en la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional. Por el momento, se aplican las mismas que en 2021 porque el nuevo salario mínimo está aún por determinar.

Tramo Retribución mensual Base de cotización Máximo horas trabajadas
Euros/mes Euros/mes
1. Hasta a 259,00. 222 34
2. Desde 259,01 hasta 403,00. 365 53
3. Desde 403,01 hasta  548,00. 509 72
4. Desde 548,01 hasta  692,00. 653 92
5. Desde 692,01 hasta  838,00. 798 111
6. Desde 838,01 hasta  981,00. 941 130
7. Desde 981,01 hasta 1.125,90. 1.125,90 160
8. Desde 1.125,91 hasta  1.228,00. 1.177 160
9. Desde 1.228,01 hasta  1.388,00. 1.322 160
10. Desde1.388,01. Retribución mensual 160

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.

El tipo de cotización será del 28,30% (23,60% a cargo del cabeza de familia y el 4,70% a cargo del trabajador). Por la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10%.

Durante el año 2022 se aplicará la reducción del 20% (o 45% en caso de familias numerosas) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes por quienes hayan contratado a un trabajador del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que éste no haya sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar a tiempo completo, por el propio cabeza de familia, dentro del período comprendido entre el 2/08 y el 31/12/2011.

No será de aplicación si la prestación de servicios es de menos de 60 horas mensuales por cabeza de familia y el trabajador del hogar asume el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadre, cotización y recaudación.

Incremento de las bases máximas y mínimas en el régimen especial de trabajadores autónomos

La base mínima, con efectos del 1/04, pasa a ser 960,60 € mensuales. La máxima, de 4.139,40€ mensuales.

Los autónomos que a 1 de enero de 2022 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir una base que esté comprendida entre ambas. La misma elección podrán realizar los autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 sea igual o superior a 2.077,80 €. O los que hayan causado alta con posterioridad a la citada fecha.

Los autónomos que en dicha fecha tengan 47 años de edad y una base inferior a 2.077,80 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, a menos que opten por una base superior antes del 30 de junio del 2022, que tendrá efectos a partir del 1/7/2022, o que se trate del cónyuge que, con 47 años de edad, se haya puesto al frente del negocio y dado de alta en este régimen a consecuencia de la muerte del titular, en cuyo caso no será de aplicación esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2022 tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € mensuales, menos cuando se trate del cónyuge con 45 o más años de edad que se haya puesto al frente del negocio a consecuencia de la muerte titular, que estará comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 € mensuales.

Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 o más años, su base será de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 € mensuales tendrán que cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 €.
  2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 € mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y la cantidad de aquélla, incrementando en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.

Los autónomos societarios (socios encuadrados en este régimen por las acciones/participaciones), menos en los 12 primeros meses de su actividad, y los autónomos que en algún momento de 2021, de forma simultánea, hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, tendrán una base mínima de 1.234,80 € mensuales.

Solicitud de devolución de cuotas por pluriactividad

Los autónomos que durante el 2022 hayan cotizado, de forma simultánea, por contingencias comunes en el régimen de autónomos y en el régimen general por cuantía igual o superior a 13.822,06 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen general así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cotizaciones que superen la citada cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2023.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Este indicador, después de varios años sin hacerlo, se incrementa y para 2022 será:

IPREM diario: 19,30 €

IPREM mensual: 579,02 €

IPREM anual: 6.948,24 €

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, en aplicación de lo establecido en el RD ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias, que será de 6.948,24 €.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Queda suspendida, hasta que el Gobierno proceda a la reforma de la regulación, la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones de accidentes de trabajo en las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.

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