Desde el año 2012 los residentes en territorio español que tengan bienes o derechos situados en el extranjero, que superen determinados umbrales, tienen que presentar una declaración informativa sobre los mismo, a través del Modelo 720.

 

Así, los contribuyentes que dispongan, por primera vez, de bienes o derechos en el extranjero, de valor superior a los 50.000 euros per a categoría de activos, (por ejemplo, cuentas corrientes, productos financieros o inmuebles), tendrán que presentar esta declaración durante el mes de marzo posterior al año de referencia. Durante los ejercicios posteriores, solo se tendrá que presentar la mencionada declaración cuando el valor de los bienes se haya incrementado en 20.000 euros respecto al de la declaración anterior.

 

No se trata de una liquidación tributaria, sino de una declaración informativa, la cual cosa quiere decir que no lleva aparejada ninguna tributación, si bien las consecuencias de no presentarla en el plazo son muy graves, y comportan:

  • Sanción variable en función del número de datos no informados o informados incorrectamente, con un mínimo que puede llegar a los 10.000 euros.
  • Imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, derivadas de los bienes no informados a la declaración, y con independencia de que el contribuyente se tenga que acoger a la amnistía fiscal por la parte que en su momento hubiese prescrito. Esto significa que:
    • La Administración no perderá nunca la legitimación parar imputar cono ganancia patrimonial no justificada las rentas no declaradas (mientras que, en términos generales, solo lo pueden hacer respecto los cuatro ejercicios anteriores).
    • Como consecuencia de esto, Hacienda podrá imputar estas rentas al período impositivo más antiguo de los no prescritos, tributando por ellas a escala (recordamos que con un tipo impositivo que, en Catalunya, puede llegar 56%), y aplicando una sanción del 150% sobre la cuota resultante de esta imputación.

 

No obstante, si no hemos presentado en plazo la mencionada declaración, y de acuerdo con la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos, es posible reducir esta sanción del 150% al 20% si la presentación fuera de plazo se realiza voluntariamente, es decir, sin que Hacienda la requiera.

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