El pasado 19 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la que se modifican los criterios interpretativos referentes al cálculo del ajuar doméstico del causante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

Hasta ahora, al momento de calcular el ajuar de una persona a efectos de liquidar el impuesto sobre su sucesión, se partía de calcular el 3% del valor total de los bienes del causante. En el caso de que los herederos consideraran que el importe resultante era excesivo, tenían que probar y acreditar el valor real de este paramento.

Lo que el Tribunal Supremo entiende en esta sentencia, y fija como criterio interpretativo, es que no es correcta la idea de que ese 3% se deba calcular respecto de todos los bienes de una herencia, sino sólo sobre aquellos que por su identidad, valor y funcionalidad estén afectados al uso personal y particular del causante.

Por lo tanto, a la hora de calcular el menaje doméstico no aplicaremos ningún porcentaje sobre aquellos importes que correspondan a participaciones en sociedades mercantiles, dinero, títulos, activos inmobiliarios, y cualquier otro bien que por su naturaleza no pueda considerarse de uso particular y personal, sin necesidad de prueba por parte del interesado.

Esta nueva doctrina jurisprudencial abre la puerta a reclamar la devolución de aquellos importes ingresados ​​dentro de los cuatro años anteriores en base al método de cálculo del ajuar vigente hasta ahora.

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