Modificació en la tributació de l’impost sobre successions

El pasado 19 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la que se modifican los criterios interpretativos referentes al cálculo del ajuar doméstico del causante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

Hasta ahora, al momento de calcular el ajuar de una persona a efectos de liquidar el impuesto sobre su sucesión, se partía de calcular el 3% del valor total de los bienes del causante. En el caso de que los herederos consideraran que el importe resultante era excesivo, tenían que probar y acreditar el valor real de este paramento.

Lo que el Tribunal Supremo entiende en esta sentencia, y fija como criterio interpretativo, es que no es correcta la idea de que ese 3% se deba calcular respecto de todos los bienes de una herencia, sino sólo sobre aquellos que por su identidad, valor y funcionalidad estén afectados al uso personal y particular del causante.

Por lo tanto, a la hora de calcular el menaje doméstico no aplicaremos ningún porcentaje sobre aquellos importes que correspondan a participaciones en sociedades mercantiles, dinero, títulos, activos inmobiliarios, y cualquier otro bien que por su naturaleza no pueda considerarse de uso particular y personal, sin necesidad de prueba por parte del interesado.

Esta nueva doctrina jurisprudencial abre la puerta a reclamar la devolución de aquellos importes ingresados ​​dentro de los cuatro años anteriores en base al método de cálculo del ajuar vigente hasta ahora.