house-to-home-1

Desde el 1 de junio de 2013, cuando se produce la compraventa o el arrendamiento de un inmueble, el propietario tiene la obligación de entregar al comprador o arrendatario el certificado energético, un documento que le permitirá conocer la eficiencia energética de la finca.

Este certificado, que debe ser emitido por un profesional, refleja tanto el consumo de energía de la finca, como las emisiones de CO2 consecuencia de este consumo, calificándose desde la letra A las más eficientes, y hasta la letra G, aquellas que lo sean menos.

Esta obligación se cumple en la mayoría de las compraventas de inmuebles que se efectúan, en tanto que los notarios exigen su aportación para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

No obstante, en el caso de los arrendamientos existe la tendencia de incumplir esta obligación, ya que su formalización se realiza entre particulares, sin la intervención de un fedatario público que exija su entrega. Este incumplimiento supone una infracción grave del propietario de la finca que puede dar lugar a sanciones de 601 a 1.000 euros.

Por otra parte, disponer del certificado energético por parte de los compradores o arrendatarios implica conocer su calificación y la posible repercusión económica que el consumo de energía les supondrá, ya que una buena calificación energética puede implicar un importante ahorro en las facturas mensuales.

Imprimir