Los sindicatos (ICSC y IAC) han convocado una huelga general para el próximo viernes, 18 de octubre de 2019. Cada sindicato ha hecho su convocatoria donde constan sus motivos y los objetivos que persiguen.

En un principio se convocó para el 11/10, pero finalmente fue desconvocada.

La huelga se iniciará a las 00.00 horas y se prolongará hasta las 24.00 horas del mismo día.

Es un derecho individual de cada trabajador decidir hacer huelga o no el día 18 de octubre, y les recordamos que no se puede solicitar a los trabajadores que se manifiesten sobre su intención de secundarla o no; aunque para el trabajador es mejor comunicarlo por escrito al empresario para evitar conflictos derivados de su adhesión a la protesta.

El trabajador en huelga ese día no cotizará, y se informará de este hecho a la Tesorería de la Seguridad Social. Este día tampoco será retribuido por el empresario, por lo que la huelga no conllevará ningún coste económico para la empresa.

No podemos obligar a un trabajador a trabajar ese día, salvo, como más adelante analizaremos, que se hayan instaurado servicios mínimos o servicios de mantenimiento o seguridad en las instalaciones y por ello tenga que trabajar.

No se pueden sustituir a los trabajadores que ejercen el derecho a la huelga por otros trabajadores de nueva contratación o de empresas de trabajo temporal.

Para los trabajadores que no se adhieran es un día laboral normal, y, por tanto, consta de alta en la seguridad social y percibirá la preceptiva retribución económica.

No podemos obligar a ningún trabajador a adherirse a la huelga. Por mucho que a causa de los trabajadores huelguistas, tengamos el turno o la maquinaria parada, el trabajador que no se ha adherido debe ser retribuido.

Puede que debido a la existencia de determinados piquetes informativos o por problemas con el transporte, el trabajador no pueda llegar a su puesto de trabajo. En este supuesto, si el trabajador lo puede demostrar, debe continuar siendo retribuido y, en todo caso, podemos plantearnos si le hacemos recuperar esas horas de trabajo, lo que se analizaría en cada caso en concreto.

Por todo ello, y por las incidencias que surgen en un día de huelga, muchas empresas productivas, previa negociación con los trabajadores o sus representantes, consideran este día como un día de vacaciones, y de esta manera el proceso productivo no se ve afectado por la falta de un grupo de trabajadores. En todo caso esta opción debería pactarse siempre y de manera obligatoria entre las partes para cuadrar el calendario laboral.

 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MATERIALES.

No hay que confundirlos con los servicios mínimos de los que hablaremos a continuación. Este servicio de mantenimiento consiste en el hecho de que determinados trabajadores, ejerciendo el derecho de huelga, no lo podrán disfrutar porque deberán realizar tareas fundamentales que, de no hacerse, podrían provocar, por ejemplo, un daño a la maquinaria o los productos que se encuentran dentro de las instalaciones de las empresas (p. ej. producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.).

Se debe negociar con los representantes de los trabajadores y no puede afectar ni mucho menos a la totalidad de la empresa, tampoco se puede utilizar esta herramienta para garantizar la producción el día de la huelga.

SERVICIOS MÍNIMOS

Son aquellos que vienen determinados por la autoridad -en este caso las CCAA- y que vienen a preservar el buen funcionamiento de aquellos servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes …. etc.).

Pueden encontrar las diferentes convocatorias en:

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/vagues/convocatories/

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