El Real Decreto Ley 18/2021 y el Real Decreto 817/2021 nos traen novedades importantes en el ámbito laboral, que pasamos a explicar a continuación:

Prórroga de los ERTEs vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021.

La prórroga de los expedientes de regulación de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, entre el 1 y el 15 de octubre, de una solicitud acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio a septiembre de 2021.  En los procedimientos motivados por causas económicas, técnicas,  organizativas o de producción (ETOP) se adjuntará además un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el expediente.

Es importante señalar que, de no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y desde el 1 de noviembre no será aplicable. Si se presenta, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada, por tanto, el silencio será positivo.

Las exoneraciones durante el mes de octubre,  para los ERTE por limitación (es decir, empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas) y por impedimento (empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a causa de la pandemia) son:

ERTE por limitación de la actividad 75 % (empresas de menos de 50 trabajadores)

65% (empresas de más de 50 trabajadores)

ERTE por impedimento 100 % (empresas de menos de 50 trabajadores)

90% (empresas de más de 50 trabajadores)

Nuevos ERTE por impedimento o limitación (hasta el 28 de febrero de 2022).

A partir del 1 de noviembre las empresas podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación cuando se vean afectados por nuevas restricciones vinculadas a la COVID-19 y tendrán las mismas exoneraciones previstas para cada tipo de ERTE.

Estas empresas podrán transitar de un ERTE de impedimento a limitación y viceversa, mediante el procedimiento ya existente, que exige comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores, así como declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Beneficios a la cotización – Acciones formativas vinculadas a las exenciones

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, más elevadas,  las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador por los que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  1. a) De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
  2. b) De 50 o más: 40 horas.

Las empresas que formen a las personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en función del tamaño de la empresa y que llega a 425 euros por trabajador (plantillas de entre 1 y 9 empleados), 400 euros (plantillas de 10 a 49) o 320 euros (empresas con 50 o más trabajadores).

Los beneficios serán inferiores en el caso de no desarrollar acciones formativas.

Las exenciones se aplicarán respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

ERTE Plantilla de la empresa Beneficios
ERTE por limitación de actividad 10 o más trabajadores Con formación Sin formación
80% 40%
Menos de 10 trabajadores Con formación Sin formación
80% 50%
ERTE por impedimento No afecta 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021

Podrán beneficiarse de estas exoneraciones las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disp. adic. 1ª RDL 11/2021, de 27 de mayo (sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad) cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre.
  • Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la citada disp. adic. 1ª RDL 11/2021, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.

Como novedad, se establece como requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo la presentación, por parte de las empresas, de una relación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidos en el mismo.

Prórroga de diversas garantías

Se mantiene la posibilidad de que una empresa en ERTE por fuerza mayor transite a otro de los denominados ETOP, durante la vigencia de aquel.

También se mantienen vigentes hasta el 28 de febrero:

  • Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos (prohibición de reparto a las empresas afectadas) y con la transparencia fiscal.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo.
  • Los límites y excepciones sobre horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones establecidos por las normas anteriores.
  • Las causas de fuerza mayor y las causas ETOP no pueden entenderse justificativas de la extinción del contrato ni del despido
  • La protección de los contratos temporales a través de la interrupción del cómputo de su duración máxima.

Nuevo salario mínimo interprofesional a partir del 1 de septiembre de 2021.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se incrementa un 1,579% y queda fijado en 965 € mensuales o 32,17 € diarios.

Los trabajadores eventuales y temporeros, los servicios de los cuales a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán conjuntamente con el salario mínimo indicado la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada, cuantía que incluye todos los conceptos retributivos.

Prórroga de determinadas ayudas a trabajadores autónomos a causa de la pandemia

Se establece la prórroga de cuatro mecanismos de ayuda a los trabajadores autónomos:

1) Exenciones progresivas en la cotización

para aquellos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre el que informamos en nuestro blog (ver enlace), consistentes en:

  1. 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  2. 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  3. 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  4. 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

2) Prestación extraordinaria por cese de actividad para el caso de suspensión temporal total de la actividad por mandato gubernamental: a partir del 1 de octubre, estos colectivos podrán percibir una cuantía correspondiente al 70% de su base de cotización durante el tiempo que se mantenga suspendida su actividad.

3) Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. La ayuda estará condicionada a no haber consumido el derecho a prestación por cese de actividad, como consecuencia de anteriores prestaciones

4) Prestación subsidiaria por cese de actividad

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo y que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista actualmente podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad, siempre y cuando:

  1. No tengan, en el tercer y cuarto trimestre de 2021, rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  2. Acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
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