El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio tradicional utilizado por Hacienda para considerar a un contribuyente residente fiscal en España. El nuevo criterio basa la residencia fiscal en un aspecto puramente matemático, el número de días efectivamente transcurridos en España, sin tener en cuenta otros aspectos como el centro de intereses económicos o vitales.

 

Hasta ahora, un contribuyente era considerado residente en territorio español si estaba 183 días al año en territorio español, computándose las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acreditara su residencia fiscal en otro país. Se habían incluir las ausencias esporádicas en estos 183 días. Si noera posible probar la residencia fiscal en otro país, cualquier día que el contribuyente pasaba en el extranjero computaba para el cálculo de estos 183 días transcurridos en España.

 

El nuevo criterio del Supremo establece que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes ni de los intereses económicos o vitales, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo: el número de días que el contribuyente pasa a España vs. el número de días que pasa en el extranjero.

 

Por tanto, las ausencias de más de 183 días del territorio español no pueden considerarse esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver a España. Por ello, los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no deberán probar su residencia en otro Estado por no ser considerados residentes en territorio español. Adicionalmente, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.

 

En resumen, la determinación de la residencia fiscal son los 183 días y no cualquier otra consideración de tipo subjetivo.

 

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